En 2016, Yren Rotela, mujer trans y referente de su comunidad, con larga trayectoria en la defensa de derechos humanos, acudió al sistema de justicia paraguayo, pidiendo que su nombre, con el que se la conoce en todos los ámbitos de su vida, sea el que se plasme en sus documentos de identidad. Para esto, accionó a través de mecanismos legales y así fue concedido por el Juzgado Civil y Comercial del 5to Turno. Sin embargo, esta decisión fue apelada por el Ministerio Público y finalmente, nueve años después del inicio de este largo proceso, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Primera Sala, revocó esta resolución de primera instancia.
Ante esto, la Plataforma “Soy Real mi nombre debe ser legal”, señala:
El cambio de nombre para las personas trans no es una concesión ni un trámite administrativo menor: es una facultad constitucional y un derecho humano impostergable. Negar el reconocimiento de sus nombres es negar su existencia misma dentro de la sociedad paraguaya.
El derecho al nombre y a la identidad de las personas trans en Paraguay continúan siendo sistemáticamente negados, a pesar de estar amparado por la Constitución del Paraguay. El artículo 25 de la Constitución garantiza la libre expresión de la personalidad y, con ello, el derecho a la identidad, pilar fundamental del desarrollo humano y de una vida digna. Impedir el cambio de nombre no es una omisión neutra: es una política de exclusión que profundiza la desigualdad estructural y consolida un modelo de ciudadanía jerarquizada, donde algunas identidades son reconocidas y otras relegadas a la clandestinidad social.
El Estado paraguayo, al incumplir su obligación constitucional, se convierte en cómplice y responsable de las violencias que atraviesan las personas trans a lo largo de toda su vida. Negar el reconocimiento legal del nombre es negar el derecho a la identidad, a la dignidad y a la igualdad ante la ley. Es un retroceso que contradice los principios fundamentales de derechos humanos y refuerza prácticas autoritarias que buscan disciplinar los cuerpos y las identidades disidentes.
Garantizar el cambio de nombre para las personas trans no es un privilegio ni una demanda sectorial: es una deuda histórica. Sin nombre y sin reconocimiento no hay ciudadanía plena. Exigimos el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución del Paraguay y el fin de un sistema que, al negar derechos, perpetúa la violencia y la desigualdad.