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Desde el Servicio Paz y Justicia y la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay manifestamos nuestra profunda preocupación ante el Decreto N.º 5554/2026, emitido por el Poder Ejecutivo, que dispone el despliegue de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en operaciones de defensa interna en la Región Oriental del país.
Como organizaciones de la sociedad civil, sostenemos que las modificaciones introducidas a la Ley N.º 1.337/1999 de «Defensa Nacional y Seguridad Interna» mediante la Ley N.º 5036, promulgada en agosto de 2013 —que habilita al Poder Ejecutivo a ordenar por decreto, sin aprobación previa del Congreso, el empleo operacional de fuerzas militares en tareas de seguridad interna—, al igual que el Decreto N.º 5.554/2026, son inconstitucionales. Estas disposiciones contravienen el artículo 173 de la Constitución Nacional, que establece límites claros a la función de las Fuerzas Armadas, llamándolas a custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legítimamente constituidas.
El artículo 56, que fuera modificado, dispone que el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por decreto y por el tiempo estrictamente necesario, pudiendo además designar un comandante de dichas operaciones, subordinadas únicamente en el ámbito y plazo establecidos. Se trata, según la norma, de una medida excepcional, temporal y localizada.
Sin embargo, la experiencia acumulada durante la vigencia de esta legislación demuestra que, lejos de cumplir los objetivos declarados, se han registrado numerosas denuncias de violaciones de derechos humanos contra comunidades campesinas e indígenas, muchas de las cuales permanecen en la impunidad pese a haber sido presentadas ante las autoridades competentes. Las familias afectadas continúan sin garantías efectivas ni protección adecuada, y siguen expuestas a presiones constantes en contextos de militarización.
Hemos sostenido históricamente que las Fuerzas Armadas no están capacitadas, ni constitucionalmente facultadas para ejercer funciones de orden interno. En un Estado democrático, corresponde fortalecer a la Policía Nacional dotándola de los recursos e infraestructura necesarios para cumplir su función constitucional.
El decreto mencionado instala, en los hechos, un estado de excepción y militarización sin que se verifiquen los requisitos constitucionales de una “grave conmoción interior” que ponga en peligro el orden constitucional. Reiteramos, por tanto, que el involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interna es inconstitucional.
El Estado paraguayo tiene la obligación de proteger a toda la población civil, especialmente a las personas y comunidades en situación de vulnerabilidad. Las respuestas represivas y militares sin base jurídica suficiente exponen a la ciudadanía a posibles vulneraciones de sus derechos constitucionales.
Instamos al Poder Ejecutivo a revisar la medida adoptada y, en su caso, disponer el despliegue de las fuerzas policiales para enfrentar la situación en el territorio correspondiente, conforme al marco constitucional vigente.
Es imprescindible restablecer plenamente el Estado de derecho, garantizar la vigencia de los derechos humanos, respetar la Constitución Nacional y las leyes, y proteger de manera efectiva a toda la población del Paraguay.


Secretario Ejecutivo- Codehupy: Dante Leguizamón.
Coordinación de turno- Codehupy: Sindicato de Periodistas del Paraguay, Sociedad de
Comunicadores del Paraguay y Tierraviva.
Coordinadora General- Serpaj: Cristina Coronel.