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La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) presentó ante el Poder Judicial un amparo para exigir la reapertura de la escuela n° 5757 “San Felipe y Santiago” de la Colonia Yeruti, distrito de Curuguaty. Además, se exige en el documento la realización de un censo de niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

El amparo fue presentado en favor de una niña de 7 años que es miembro de la comunidad y debe asistir a la escuela que, fue cerrada de forma arbitraria e ilegítima y se desconoce la justificación de la medida.

Si bien el Ministerio de Educación niega el cierre y agrega que no existe solicitud de cierre de la misma, el 12 de marzo de 2021 una misión de trabajo de la Codehupy se constituyó en la colonia y constató que la escuela efectivamente se encontraba cerrada, sin actividad, y que todo el mobiliario escolar (pupitres, mesas, menajes del comedor y equipamiento de la cocina), que había sido donado por un particular, había sido retirado.

Además, quien fuera el docente de la escuela ya no ha vuelto a aparecer en la zona y se desconoce qué ha sucedido con su rubro. El MEC no previó otra alternativa para que los niños de la comunidad no perdieran el año escolar. La única salida ofrecida es que los niños y niñas de la escuela recorran diez kilómetros hasta la escuela más cercana. Y luego, hagan otros diez kilómetros, de vuelta a sus casas. Todo ello a través de caminos rodeados de sojales, que no cuentan con barreras vivas de protección, lo que los expone a daños a su salud e integridad física.

“El derecho a la educación está reconocido en la Constitución paraguaya de 1992 (artículo 73), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (artículo 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 28)”, cita la organización entre sus argumentos, donde destaca la obligatoriedad y gratuidad de este derecho, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que la localización geográfica de las escuelas sea accesible.

La Codehupy hace hincapié en las familias cuyos hijos e hijas son afectadas por esta situación, son las mismas que en enero de 2011 fueron víctimas de graves violaciones al derecho a la vida y a la integridad física como consecuencia de fumigaciones ilegales, situación que afectó a una veintena de personas y derivó en la muerte del joven campesino Rubén Portillo.

Como consecuencia, en julio de 2019 el Comité de Derechos Humanos adoptó una decisión sobre el caso en el que se condenó al Estado paraguayo por violaciones al derecho a la vida y a la inviolabilidad del hogar. La decisión fue bienvenida por la comunidad internacional por ser un hito en relación a los efectos adversos sobre los derechos humanos de la crisis ambiental.

El Comité estableció una serie de medidas que el Estado paraguayo debe realizar en torno al caso, sin embargo, el Estado hasta ahora no ha dado cumplimiento a ninguna de las medidas ordenadas.

El Comité evaluó la respuesta brindada por la Cancillería paraguaya sobre lo resuelto y concluyó que la información que se proporcionó no era relevante o no significaba un cumplimiento de las medidas ordenadas por el Comité.

El Estado paraguayo debe cumplir de buena fe y de forma integral la decisión del Comité de Derechos Humanos y en ese sentido, disponer un cierre ilegítimo de una escuela es una medida contraria a estas obligaciones, ya que supone dejar sin educación a los niños y niñas de la colonia, forzando a sus familias al desplazamiento interno como única alternativa para poder garantizar la educación de sus hijos.

Amparo presentado ante el Juzgado de Primera Infancia