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La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) presentó un anteproyecto de ley para suspender la ejecución de desalojos o desocupaciones forzosas mientras dure la pandemia, puesto que, en el marco de la situación sanitaria, el derecho a la vivienda es un elemento clave para garantizar la vida de las personas. La propuesta fue recibida por el senador Miguel Fulgencio Rodríguez, presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara Alta.

La presentación del anteproyecto de ley fue realizada este miércoles 14 de julio a las 10:00 horas en la sede del Congreso Nacional, donde integrantes de la Codehupy, acompañados de líderes y lideresas campesinas entregaron el documento al senador Miguel Fulgencio Rodríguez, quien se comprometió a revisar la propuesta y eventualmente impulsarla dentro del pleno.

Para concretar la suspensión temporal de desalojos forzosos, la Codehupy plantea modificar el artículo 52 de la Ley 6524 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

“Suspéndase en todo el territorio de la República, durante el tiempo de vigencia de la declaración de pandemia producida por el SARS-CoV-2 por la Organización Mundial de la Salud y de la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la ejecución de todas las decisiones judiciales, fiscales o de cualquier otra índole cuyo objeto sea el desalojo o desocupación forzosa de inmuebles rurales o urbanos, que sirvan de asentamiento colectivo y se encuentren ocupados desde antes de la declaración de emergencia sanitaria citada.”, señala parte de la propuesta de nueva redacción del artículo 52.

“No es posible que las recomendaciones sanitarias le digan a la gente ‘epyta nde rógape’ y sin embargo, va el propio Estado y le echa de su casa y le deja en la calle sin ningún tipo de alternativa. Nosotros entendemos que esa práctica que hemos observado en todo este tiempo viola -de hecho- las obligaciones que tiene el Estado sobre prohibiciones de desalojos forzosos e incumple las directrices que hoy día tenemos en contexto de pandemia, por lo tanto creemos que tiene suficiente justificación jurídica amparada en el derecho internacional de los derechos humanos, en nuestra Constitución…”, señaló Oscar Ayala Amarilla, Secretario Ejecutivo de la Codehupy.

La comitiva estuvo integrada además por representantes de las organizaciones Tierraviva para los Pueblos Indígenas del Chaco y Grupo Sunú de Acción Intercultural, que trabajan por los derechos de los pueblos indígenas en Paraguay.

Ayala Amarilla aclaró que se trata de una propuesta de carácter transitorio, que se ajusta a las normas vigentes por la pandemia y a otros compromisos ya asumidos por el Estado en el marco de acuerdos internacionales. Puntualizó que el proyecto es para asentamientos colectivos establecidos con anterioridad al inicio de la pandemia.

“Esto no quiere decir -hay que aclarar- de que nadie va a poder hacer una denuncia por invasión de inmueble o una demanda por desalojo, eso se podrá seguir tramitando, lo que sí va a ocurrir es que si hay una orden de desalojo, en virtud de esta ley, esa orden va a quedar diferida a un momento posterior a la pandemia, eso es lo que se pretende”, explicó.

De aprobarse la propuesta, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), deberán proporcionar al Poder Judicial, al Ministerio del Interior y al Ministerio Público un registro de los asentamientos colectivos en riesgo de desalojos o desocupación forzosa en un plazo de 30 días luego de la aprobación.

La propuesta de la Codehupy sigue la línea de medidas ya solicitadas al Estado por parte de Relatorías de Naciones Unidas sobre los desalojos de asentamientos al principio de la pandemia que, entre otras cosas instaron a los gobiernos a “Declarar el fin del desalojo o desplazamiento forzoso de los asentamientos informales. Asegurar que se disponga de los recursos necesarios para aplicar esta orden de manera efectiva, incluidos los recursos para vigilar y prevenir los desalojos extrajudiciales”. Desde las Relatorías argumentaron que, en este contexto sanitario, el desalojo del hogar “es potencialmente sentencia de muerte”.

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