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La recuperación de la democracia en América Latina implicó, además de la modernización del sistema político, la introducción de numerosas normas jurídicas con el objetivo de evitar el retorno a gobiernos dictatoriales que calaron hondo en las esferas políticas, económicas y sociales.

Dichos gobiernos, como se pudo demostrar después, se dedicaron a instalar un sistema de violación permanente de los derechos humanos, principalmente de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad. Esto último generó una ola de reivindicaciones de diversa índole, desde reparaciones económicas hasta, de verdad, memoria y garantías de no repetición.

En atención a ello, los países que retornaron a la democracia se vieron obligados a crear mecanismos e instituciones para responder a dichas demandas. Una de las innovaciones con dicho objetivo fue el ombudsman, también conocido como defensor del pueblo.

La Constitución paraguaya de 1992 incorporó esta figura a la institucionalidad estatal, inspirada en la Defensoría del Pueblo establecida en la Constitución española de 1978.

Nuestra Carta Magna define al Defensor del Pueblo como un comisionado parlamentario con un claro perfil de institución de control y de magistratura de persuasión. Este informe, en primer lugar, presenta un repaso de las principales normas que regulan a la institución. Luego se hace alusión a las funciones de la Defensoría del Pueblo, para pasar al proceso de selección del cargo. Inmediatamente después presenta una evaluación del cumplimiento del mandato misional, se destacan otras funciones atípicas y se analiza la gestión administrativa de sus recursos. Después, se examina el cumplimiento de las recomendaciones de la GANHRI. En los apartados finales, se presentan las conclusiones y recomendaciones.