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Desde la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), celebramos la decisión favorable emitida por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, que beneficia directamente a la comunidad indígena Hugua Po´i del Pueblo Mbya Guaraní, al prohibir cualquier intento de desalojo y cambios dentro del inmueble, mientras se tramita la regularización de la tierra, que se encuentra en el distrito de Raúl Arsenio Oviedo, departamento de Caaguazú, dejando un precedente importante para otros casos de comunidades indígenas. 

La comunidad Hugua Po´i, compuesta por 70 familias del pueblo Mbya Guaraní, reclama como su hábitat tradicional alrededor de 1.000 hectáreas que están en disputa con la empresa sojera Sociedad Civil Tres Palmas. A lo largo de los años, Hugua Po´i ha enfrentado múltiples desalojos forzosos, siendo el más reciente en julio de 2022, en cuyo contexto lamentablemente perdió la vida una bebé de dos meses. 

Respecto a ese procedimiento de desalojo se menciona en la resolución cuanto sigue: “… Y justamente ese desalojo y la desocupación del inmueble es lo que prohíbe el art. 2° de la Ley N.º 43/1989, ya que la norma protege a los indígenas de los remedios procesales de la legislación común al impedir la innovación en perjuicio de los asentamientos indígenas; dicho en otros términos, la Ley N.º 43/1989 es de aplicación excepcional respecto de la legislación civil por su finalidad declaradamente tuitiva.”

En julio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno había otorgado una medida cautelar a favor de la comunidad indígena, impulsada por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Sin embargo, el representante de la firma Tres Palmas Sociedad Civil, presentó recurso de apelación y nulidad, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares, que, posteriormente, fue rechazada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala.

Es importante recordar que el artículo 64 de la Constitución de la República del Paraguay garantiza a los pueblos indígenas el derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, para conservar y desarrollar sus formas de vida únicas. “…. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos”. 

En línea con esta norma constitucional, la Ley N.º 43/1989, en su artículo 2º, establece que: “No se admitirá innovación de hecho y de derecho en perjuicio de los asentamientos de las comunidades indígenas durante la tramitación de los expedientes administrativos y judiciales a que dieren lugar la titulación definitiva de las tierras”.

Así lo interpretó la Cámara de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala: “la medida dictada no puede ser tratada como una medida cautelar ordinaria destinada a obtener el aseguramiento o resguardo de una sentencia, sino que lo único que se pretende con su dictado, es dar publicidad registral, a tenor de lo dispuesto por el art. 2° de la Ley N.º 43/1989, a una disposición legislativa que protege a los pueblos indígenas y a sus asentamientos durante el procedimiento de titulación, manteniendo la situación de hecho, por lo que la medida debe mantenerse en los términos en los que fue dictada originariamente“.

En coherencia con estas bases legales, la Codehupy reitera su respaldo total a la Comunidad Indígena Hugua Po´i, continuando su acompañamiento a través de procedimientos legales y trámites administrativos en diversas instancias, buscando que el Estado a través del INDI y el INDERT imprima los trámites pertinentes para la reivindicación del hábitat tradicional de la comunidad indígena.